D I S P O S I T I V A -
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Juez Unipersonal N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA interpuesta por la ciudadana MARHLYS MAYRET TORRES CASADIEGO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.163.965, en representación de su hija MARÍA CLAUDIA BARRAZA TORRES, de siete (07) años de edad, actualmente, debidamente asistida por la Profesional del Derecho ZULAY MARÍA MARIN, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.498, en contra del ciudadano CLAUDIO ANDRÉS BARRAZA FIGUEROA, chileno, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82064.060, en su carácter de padre. En consecuencia, se condena al prenombrado ciudadano a pagar a favor de su hija, plenamen.....