DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad de Adolescentes de Circuito Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 31 de Julio de 2017, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante el cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION, seguida a los ciudadanos JOSE MANUEL ROMERO SOJO y EDYT RAUL BASALO FUENTES, identificados con las cédulas de identidad Nº V-15.504.953 y Nº V-18.142.382 respectivamente, por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 300, ordinal 3° y 49, ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 108, ordinal 5°, y .....